Revista El Color del Dinero

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¿Quiere beneficiarse legítimamente de la corrupción? Así es cómo.

En un intento por fomentar la exposición de la corrupción, el proyecto de ley propone recompensar a los denunciantes con el 10 por ciento del valor de la riqueza ilícita que ayuden a las autoridades a confiscar.

La propuesta, contenida en el Proyecto de Ley de Protección de Denunciantes de 2023, patrocinado por la representante de Kitui Woman, Irene Casallo, busca ofrecer recompensas a los denunciantes cuando la divulgación conduzca a la recuperación de dinero o activos, así como al arresto y condena del acusado.

La legislación propuesta ante la Asamblea Nacional tiene como objetivo establecer un Fondo de Recompensas para Denunciantes que proporcione fondos para recompensas financieras a los denunciantes. El fondo será administrado por la Comisión de Justicia Administrativa, conocida como Defensor del Pueblo, una vez que el Parlamento haya aprobado la legislación propuesta.

Para financiar el sistema de remuneración, el Fondo obtiene su fondo financiero de fondos asignados por la Asamblea Nacional o de aquellos recibidos por el Fondo como subvenciones, donaciones o donaciones de fuentes no gubernamentales o no públicas. Además, el Fondo se verá reforzado por los ingresos generados por las inversiones realizadas por la Junta de Síndicos, los intereses devengados por el Fondo y cualquier otro dinero de cualquier otra fuente donado o prestado al Fondo. El proyecto de ley prevé la protección de los denunciantes al estipular la confidencialidad de la información, la inmunidad de responsabilidad y la protección contra represalias de cualquier forma como resultado de la divulgación.

El proyecto de ley propone que los denunciantes sean inmunes a acciones legales porque establece que ninguna persona será considerada responsable de cualquier acción, reclamo, demanda o demanda, ya sea penal o civil, en relación con cualquier divulgación hecha o cualquier cosa hecha o ignorada. De buena fe en el ejercicio o pretendido ejercicio de la función que le confiere esta ley.

Por otro lado, el proyecto de ley prevé sanciones por delitos contra la ley, incluyendo hacer revelaciones falsas, engañar a la comisión o no hacer una revelación con conocimiento de que ha ocurrido o es probable que ocurra una conducta inapropiada.

Casallo dice que el objetivo del proyecto de ley es facilitar la detección e investigación de asuntos importantes y serios en o relacionados con organismos públicos o privados, que un empleado o cualquier otra persona cree que pueden ser ilegales, peligrosos para el público o perjudiciales para los ciudadanos. Interés general. Esto se suma a mejorar la ética y la integridad en organismos públicos y privados, y entre los empleados estatales y los empleados públicos en organismos públicos.

«El propósito de este proyecto de ley es establecer procedimientos para revelar información relacionada con conductas inapropiadas dentro del sector público o privado, y brindar protección a las personas que hacen tales revelaciones (denunciantes)», dijo la señora Casallo.

El proyecto de ley especifica los órganos y oficinas que pueden ser divulgados y continúa especificando qué información debe incluirse en la divulgación. El Defensor del Pueblo es responsable de hacer cumplir la ley y en el desempeño de su función, la Comisión recibe e investiga revelaciones de conductas inapropiadas así como denuncias de represalias y garantiza la protección de los denunciantes según lo dispuesto en esta ley, entre otras funciones.

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Además, también tendrá la capacidad de desarrollar y adoptar directrices para que las agencias públicas y privadas desarrollen mecanismos, políticas y procedimientos de denuncia de irregularidades. El proyecto de ley define conducta inapropiada como un acto u omisión que supone un riesgo significativo y específico para la vida, la salud o la seguridad de las personas o para el medio ambiente; Mala gestión grave de fondos públicos o activos públicos y soborno, corrupción o delitos económicos según se definen en la Ley de Delitos Económicos y Anticorrupción de 2003 o cualquier otra ley escrita.

A esto se suma el malversación de fondos públicos, el delito penal y la violación de los derechos humanos y libertades fundamentales estipulados en el Capítulo Cuarto de la Constitución.

La legislación propuesta estipula que si las investigaciones realizadas por la autoridad concluyen que el comportamiento inadecuado constituye un delito penal, la autoridad remitirá el asunto al Director del Ministerio Público para su revisión, ya sea para enjuiciamiento o de otro modo.

El proyecto de ley continúa disponiendo que cualquier persona que tenga conocimiento de que se ha producido o es probable que se produzca una conducta inapropiada y no lo revele en un plazo de dos días comete un delito. Según la ley propuesta, el delito, en caso de condena, dará lugar a una multa que no exceda los 5 millones de chelines o una pena de prisión por un período que no exceda los siete años, o ambas.

Sin embargo, el proyecto de ley establece restricciones a la divulgación, limitando el permiso para divulgar información relacionada con la seguridad nacional, información confidencial bajo una ley específica o información de salud personal, excepto en determinadas circunstancias.

Según el proyecto de ley, Servicios de Seguridad Nacional significan las Fuerzas de Defensa de Kenia, el Servicio de Inteligencia Nacional y el Servicio de Policía Nacional establecidos en virtud de la Constitución.

“Esta parte también otorga al Secretario del Gabinete eximir a categorías de personas, organismos públicos y cualquier información o registro de la aplicación de las disposiciones de la ley, explicando al público los motivos de la exención”, afirma en parte el proyecto de ley.

Para hacer cumplir las órdenes de la Comisión, la Comisión o cualquier otra persona puede solicitar al Tribunal Superior que haga cumplir cualquier orden de la Comisión, incluida una orden de la Comisión de Revisión de Denunciantes.