Túnez / Túnez – Tunisair anunció, este martes, que a partir del 14 de julio de 2021 se impondrán nuevas restricciones a los viajes a España, tras las recientes decisiones de las autoridades españolas.
Así, todos los viajeros que se dirijan a España, incluidos los en tránsito y los menores de 6 años, deberán presentar un formulario sanitario personal e intransferible.
Este documento se puede descargar a través de este enlace: https://www.spth.gob.es o mediante la aplicación Spain Travel Health-SpTH.
Una vez completado y firmado este formulario, el viajero recibirá un código QR asociado a su vuelo que deberá guardar en su teléfono móvil o imprimir para pasar el chequeo médico del aeropuerto.
Además, cualquier entrada en territorio español está sujeta a la presentación, en formato digital o en papel, ya sea de un certificado acreditativo de vacunación completa frente a COVID-19 durante al menos 14 días, o bien de un certificado de reincorporación del COVID-19, o un certificado de prueba de cribado en activo. Prueba de infección o antígeno, con resultado negativo, se emite dentro de las 48 horas anteriores a la llegada a territorio español, o se realiza una prueba de PCR con menos de 72 horas antes de la llegada a territorio español con resultado negativo.
Los certificados de pruebas de diagnóstico (PCR o RAPID) deben incluir al menos la siguiente información: el nombre y apellido del propietario, la fecha de recolección de la muestra, el tipo de prueba realizada y el país de emisión.
Además, no se aceptarán viajeros, especialmente los tunecinos que no residan en España o en alguno de los países Schengen y CEE, con las siguientes excepciones:
1. Residentes ordinarios de la Unión Europea, Países Asociados Schengen, Andorra, Mónaco, Vaticano (Santa Sede) o San Marino que viajen a España, aportando prueba documental.
2. Titulares de un visado de residencia de larga duración expedido por un Estado miembro o un país asociado a Schengen que viajen a España.
3. Profesionales de la salud, incluidos investigadores y profesionales de cuidados paliativos, que viajen hacia y desde su actividad profesional.
4. Trabajadores del transporte, gente de mar y personal de aviación necesarios para realizar actividades de transporte aéreo.
5. Personal que trabaje en los campos diplomático, consular, internacional, militar, civil y humanitario en el desempeño de sus funciones.
6. Estudiantes que estudien en Estados Miembros o Países Asociados a Schengen que cuenten con un permiso o visado de larga duración y el correspondiente seguro médico, siempre que viajen al país en el que estén estudiando y la entrada se realice durante el curso académico o 15 días antes. .
7. Trabajadores altamente cualificados cuyo trabajo sea imprescindible y no pueda ser pospuesto ni realizado de forma remota, incluidos los participantes en eventos deportivos de alto nivel celebrados en España. Estas condiciones deben estar documentadas.
8. Personas que viajen por motivos familiares imperiosos y debidamente aprobados.
9. Personas que dispongan de documentación justificativa de fuerza mayor o que hayan sido admitidas por motivos humanitarios.
10. Toda persona que posea un certificado de vacunación reconocido y validado por el Ministerio de Salud. Se aceptarán menores que acompañen a personas vacunadas.
Cualquier entrada en España, sujeta a todas las excepciones anteriores, a excepción del último punto (10), estará prohibida por motivos turísticos.
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